Competencias (Marco Jurídico)


ARTÍCULO 3. La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización tiene las competencias siguientes:

  1. El Régimen Interior de la República, particularmente la dirección, coordinación, enlace, supervisión, seguimiento y evaluación de los regímenes departamental y municipal;
  2. La ejecución de la política nacional de descentralización;
  3. El diseño y ejecución de la Política Nacional de participación ciudadana en el ámbito departamental y municipal;
  4. La vinculación del Poder Ejecutivo con las distintas organizaciones de la Sociedad Civil que trabajan en los procesos de descentralización, participación ciudadana, veeduría social y desarrollo económico local;
  5. La promoción del desarrollo económico local; puntualmente en el apoyo de los roles y capacidades de las Municipalidades y Gobernaciones Departamentales en dicha temática;
  6. El fortalecimiento de las capacidades técnicas de las Municipalidades, Asociaciones Civiles de Vecinos y Patronatos;
  7. La regulación de los espectáculos públicos y de los medios de comunicación social por cualquier medio, sean estos hablados, escritos, televisados y el uso de las redes sociales, con el objeto de proteger la niñez, la juventud, la salud pública, el orden público y los derechos constitucionales de las personas al honor, la intimidad personal y su propia imagen;
  8. Lo relativo a la colegiación profesional;
  9. El diseño de las políticas relativas a la población y lo referente a la ciudadanía, la nacionalidad y la extranjería, así como el control migratorio mediante el Instituto Nacional de Migración;
  10. La publicación de las leyes, reglamentos y disposiciones de carácter general mediante el Diario Oficial "La Gaceta"; 
  11. La prevención de contingencias mediante la reducción del riesgo de desastres; el fortalecimiento de los sistemas de alerta temprana; la educación para una cultura de seguridad y de resiliencia; y la preparación de una respuesta eficaz ante los desastres y emergencias en coordinación con la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), el Centro Nacional de Estudios Atmosféricos, Oceanográficos y Símicos (CENAOS), aplicación de la Política de Gestión Integral de Riesgos, el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo (SINAGER) y la inclusión de la Gestión de Riesgos en la Planificación para el Desarrollo a nivel municipal;
  12. La Política de Protección Civil, incluyendo la prevención y combate de los incendios por medio del Cuerpo de Bomberos en los ámbitos nacional, departamental y municipal;
  13. El diseño de la política, la promoción del acceso y la aplicación oportuna e imparcial de la justicia;
  14. La aplicación de la justicia penal y de la justicia juvenil por medio del Instituto Nacional Penitenciario (INP) y del Instituto de Atención al Menor Infractor (INAMI), respectivamente;
  15. El fomento, otorgamiento, registro, regulación, supervisión y cancelación de la personalidad jurídica, de todos los entes y asociaciones civiles siempre que las leyes especiales no confieran esta potestad a otros órganos del Estado;
  16. La promoción de la solución extrajudicial de conflictos y la facilitación judicial, así como cualquier otro método alternativo de solución de conflictos que contribuyan a la gobernabilidad, la convivencia y una cultura de justicia y paz;
  17. Lo relativo a la aplicación de la Ley de Inquilinato, el registro de los contratos de alquiler y los procedimientos de conciliación y mediación de conflictos, así como las resoluciones administrativas sobre la materia;
  18. La revisión, actualización, simplificación y armonización del ordenamiento jurídico nacional;
  19. Promover la seguridad jurí¬dica, el conocimiento de la Ley y el Estado de Derecho por parte de los servidores públicos y la ciudadanía;
  20. La coordinación y enlace con organizaciones de la sociedad civil al quehacer de la justicia en su relación con el gobierno nacional y los gobiernos locales;
  21. La formulación y registro de los Acuerdos de Nombramiento de los altos servidores públicos y asistir al Presidente de la República en su juramentación; y,
  22. Lo relativo a los indultos de conformidad con la legislación sobre la materia.
  23. Fundamento Legal

Decreto Ejecutivo No. PCM.055.2017 Diario La Gaceta No. 34441 de la Secretaria de Gobernación Justicia y Descentralización, publicado el 12/09/2017

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