Subsecretaria de Justicia

Dirección de Solución Extrajudicial de Conflictos

La Dirección de Solución Extrajudicial de Conflictos (DSEC) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, nace mediante la reforma de los artículos 44, 46 y 47 del Decreto Ejecutivo Número PCM-008-97, de fecha 2 de junio de 1997, contentivo del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformados mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-027-2011 de fecha 26 de abril del 2011 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.32,517 del 17 de mayo del 2011 y Decreto Ejecutivo Número PCM-060-2011, de fecha 13 de septiembre del 2011 y publicado en la Gaceta No. 32,638, del 7 de octubre del 2011, y Decreto Ejecutivo PCM-055-2017, de fecha 12 de septiembre del 2017 y publicado en la Gaceta No. 34,441; reorganizándose las competencias y atribuciones de las Secretarías de Estado, leyéndose de la forma siguiente:

Artículo 44.- Compete a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización: "La solución extrajudicial de conflictos generados entre Municipalidades, Gobernaciones Departamentales o entre éstos y las personas naturales y jurídicas".

Artículo 46.- "Para el ejercicio de sus funciones la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización se debe organizar con dos (2) Subsecretarías, la Subsecretaría en el

Despacho de Gobernación y Descentralización y la Subsecretaría en el Despacho de Justicia. El Secretarío de Estado adscribirá las Direcciones o Unidades a las Subsecretarías, mediante Acuerdo Ministerial."

Misión

Creamos alianzas y condiciones para la aplicación de mecanismos alternos de justicia, que le permitan al ciudadano resolver de forma rápida, efectiva y pacifica sus conflictos.

Visión

Ser el referente institucional en materia de resolución alternativa de conflictos que logró una cobertura amplia de la oferta de MASC en el territorio nacional y contribuyó a la

reducción de la conflictividad social y la violencia.

Objetivo General

Diseñar la política, coordinación y ajustes normativos necesarios para la aplicación de los Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos (MASC) en el país, sensibilizando a la población sobre la cultura de resolución pacífica de los conflictos, reglamentando los procesos

formativos nuevos operadores a nivel institucional y comunitario y de creación por medio de alianzas de centros de resolución de conflictos, de forma tal que se apliquen técnica y legalmente la resolución extrajudicial de conflictos, permitiendo al ciudadano resolver de forma rápida, efectiva y pacífica sus conflictos.

Ello de acuerdo con lo establecido en los procesos de la Dirección, el plan estratégico, las directrices de la Sub-Secretaría de Justicia y las normas establecidas.

Objetivos Específicos

  • Coordinar el diseño integral de una política pública de resolución alternativa de conflictos en Honduras, con el acompañamiento debido de la Dirección de Políticas Públicas.
  • Reglamentar el contenido mínimo de los procesos de formación de conciliadores y árbitros.
  • Reglamentar los requerimientos mínimos para la creación de nuevos centros de conciliación y/o arbitraje.
  • Coordinar la difusión de los mecanismos de resolución alternativa de conflictos a la comunidad.
  • Coordinar la definición de mecanismos para educar formadores o tercerizar los procesos de capacitación en MASC a funcionarios administrativos, líderes sociales y consultorios jurídicos, como conciliadores y árbitros.
  • Fomentar la creación de centros de conciliación y arbitraje en todo el territorio nacional.
  • Coordinar el sistema de registro de las actuaciones de los centros de conciliación y arbitraje en todo el territorio nacional, con los insumos que para su caso reporten los gobiernos locales y demás actores.
  • Vigilar que los centros de conciliación y arbitraje cumplan los requisitos estándar y condiciones necesarias para su funcionamiento.
  • Analizar la información sobre la conflictividad ciudadana (asociada a conflictos vecinales, familiares, de menor cuantía y otros similares), con el fin de orientar y focalizar la acción de la Subsecretaría en la materia e impulsar el uso de los MASC.
  • Desarrollo lar la normativa que regule la mediación como método alternativo de Resolución de Conflictos.
  • Fomentar el uso de los MASC desde el nivel escolar.
  • Coordinar el desarrollo de campañas de comunicación pública para ampliar el conocimiento ciudadano de los MASC.
  • Desarrollar una red nacional de conciliadores y árbitros que les permita intercambiar conocimientos.
  • Impulsar la enseñanza de los MASC en el currículo de formación universitario de las facultades de derecho.
  • Coordinar el monitoreo y medición de impacto de la gestión de la Dirección.

Funciones

  • El Secretarío de Estado, mediante Acuerdo Ministerial adscribirá las Unidades de la presente Dirección, en base al Artículo 46 del Decreto Ejecutivo PCM-055-2017.

Boletín Gobierno Solidario

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