Subsecretaria de Justicia

Departamento Administrativo de Inquilinato (DAI)

Marco Legal

El Departamento Administrativo de Inquilinato (DAI), debe su creación al decreto legislativo número 866 del 19 de diciembre del año 1979 y está plasmado en el siguiente articulo;

ARTÍCULO 6. Créase el Departamento Administrativo de Inquilinato (DAI) adscrito al Poder Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Justicia. Funcionará a cargo de un director y contará con el personal que se le asigne en el Presupuesto respectivo.

La actual Ley de Inquilinato es una norma jurídica que data del año 1966, las normas establecidas en esta ley tuvieron su mayor utilidad en la década de los sesenta, pero cargaba toda la acción Jurídica únicamente a nivel Judicial. En el año 1979, y ante la falta de un organismo adecuado en instancia Administrativa que ofreciera una alternativa de resolución de conflictos alternos a la vía judicial, como la conciliación, se crea el Departamento Administrativo de Inquilinato que comienza a funcionar en el año de 1980, siendo este, y el Juzgado de Letras de Inquilinato las únicas dos instancias que el estado tiene en materia de inquilinato.

El Departamento Administrativo de Inquilinato (DAI) es una dependencia adscrita a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización; y entre sus obligaciones es la de velar por la correcta aplicación de la Ley de Inquilinato y ejercer para ello las acciones que la misma Ley no atribuya a otras autoridades o a particulares.

Misión

Erradicar los conflictos que surgen entre Arrendadores y Arrendatarios, velando la adecuada divulgación de la Ley de Inquilinato, así como su correcta aplicación, mediando a través de la conciliación en estos conflictos, promoviendo armonía y buena relación entre arrendador y arrendatario.

Visión

Ser una dependencia de la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización reconocida a nivel nacional como la entidad que reduce el índice de conflictividad social, garantizando la correcta aplicación de la Ley de Inquilinato.

Objetivo General

Reducir los índices de conflictos suscitados entre Arrendadores y Arrendatarios, ofreciendo a estos una vía expedita, económica y directa en la resolución de controversias a través de la Conciliación, reduciendo de esta manera la carga a los Juzgados de Letras de Inquilinato.

Objetivo Específico

  • Reducción de conflictos entre arrendador-arrendatario, mediante la divulgación de la Ley de Inquilinato, dando a conocer a los arrendadores- arrendatarios su derechos, obligaciones y prohibiciones.
  • Resolver mediante la vía conciliatoria los conflictos planteados por arrendadores- arrendatarios.
  • Llevar el registro de contratos de arrendamiento.
  • Realizar un censo en las cuarterías, para crear una base de datos y verificar si estas reúnen los requisitos para ser habitados.
  • Capacitación sobre la Ley de Inquilinato y demás leyes aplicables a los 294 Directores Municipales de Justicia del País sujetos a la autoridad del Departamento Administrativo de Inquilinato.
  • Capacitar al Personal del Departamento Administrativo de Inquilinato, con el objeto de dar un mejor servicio al usuario.

Funciones

  • Asistir al Poder Ejecutivo en la fijación políticas en materia de Inquilinato y ejecutarlas en lo Administrativo.
  • Llevar el Registro de Inquilinato en la forma Reglamentaria.
  • Velar por la correcta aplicación de esta Ley, y ejercer para ello las acciones que la misma Ley no atribuya a otras autoridades o a particulares.
  • Resolver las cuestiones contenciosas que se le planteen en casos concretos para la fijación, el aumento o la rebaja de la renta de viviendas, mesones y locales.
  • Resolver todas las cuestiones que, derivadas de esta Ley, no sean de competencia de otras autoridades administrativas o judiciales.
  • Recibir y devolver Depósitos y hacer pagos conforme a esta Ley.

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